Medidas tributarias adoptadas ante el estado de emergencia nacional del COVID-19 (Panamá)

Medidas tributarias adoptadas ante el estado de emergencia nacional del COVID-19.

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS:
  • Medidas para aliviar el impacto económico (Reglamentación de Amnistía Tributaria ( D.E. 251 de 24 de marzo de 2020).
  • Reglamentación de la Amnistía Tributaria (D.E. 257 de 03 de abril de 2020).
  • Ampliación de plazo para la presentación de ciertos informes (Resolución No.201-2401 de 30 de marzo de2020).
  • Suspensión de servicio presencial y obligación de trámites en línea durante el estado de emergencia nacional (Resolución No. 201-2402 de 02 de abril de 2020).
  • Ampliación de plazo de presentación de Declaración Jurada del ITBMS.
  • Suspensión de la generación de multas, recargos e intereses por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los meses cuota de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 (Resolución No. 383-2020-DG de 03 de abril de 2020.

Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020

Que adopta medidas impacto económico emergencia nacional. tributarias para aliviar el producto del estado de emergencia nacional.

Extensión del plazo para pago de tributos que se causen y adeuden durante el periodo de emergencia nacional:

Se concede un plazo de 120 días calendario, contados a partir del 20 de marzo de 2020 (hasta el 17 de julio de 2020) para el pago de impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, contribuciones especiales que se causen o deban pagarse durante el estado de emergencia nacional y que sean de competencia con la DGI, sin que ello conlleve la generación de intereses, recargos y multas.

Excepto aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención:

  • Impuesto sobre la Renta retenido a empleados
  • Impuesto sobre la renta retenido a no residentes
  • ITBMS retenido a no residentes
  • ITBMS retenido por el Estado
  • ITBMS retenido por agentes de retención locales
  • Impuesto de Dividendos
  • Impuesto de Inmuebles que retengan los bancos

Extensión de plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Rentas correspondiente al periodo fiscal 2019

Tanto las personas naturales y jurídicas se lo otorgan un plazo definitivo para la presentación de la declaración jurada de rentas el cual será hasta el día 30 de mayo de 2020.

La extensión de la solicitud de prórroga por treinta (30) días, queda sin efecto como medida eventual atendiendo a la situación de emergencia nacional declarada por las autoridades gubernamentales.

Presentación electrónica de solicitudes ante la DGI

Se autoriza la presentación de forma electrónica de todos los requisitos que la normativa exige como sustento para las Solicitudes de No Aplicación de CAIR que establece el Artículo 699, numeral 2 del Código Fiscal.

Disminución del monto a pagar en concepto de Impuesto Sobre la Renta Estimado

Los contribuyentes podrán determinar para el año 2020, un Impuesto Estimado a pagar por un monto no menor del 70% del Impuesto Causado de la Declaración de Renta del período fiscal 2019.

El contribuyente tendrá para para pagar el Impuesto sobre la Renta Estimado dos (2) partidas en el período fiscal 2020 en vez de tres partidas, que serán en las correspondientes fechas:

1ra Partida:

30 de Septiembre de 2020

2da Partida:

31 de Diciembre de 2020

Paz y salvo a contribuyentes con morosidad e inconsistencias en cuenta corriente

Durante el plazo de los 120 días calendarios (hasta 17 de julio de 2020):

1- Se autoriza al señor director de la DGI, expedir paz y salvos a contribuyentes, debidamente refrendados, que presenten alguna inconsistencia dentro de su cuenta corriente, siempre y cuando se presente la solicitud debidamente motivada y sustentada.

2- Se exime de la presentación de paz y salvos de la DGI y de la Caja de Seguro Social para los trámites que se realicen ante la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Ingresos.

Quedan exceptuados de todos los beneficios establecidos el D.E. 251 de 24 de marzo de 2020 aquellos contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

Decreto Ejecutivo 257 de 03 de abril de 2020

Por el cual se modifica el decreto ejecutivo N°. 553 de 19 de noviembre de 2019, que reglamenta la ley 99 de 11 de octubre de 2019.

Extensión en plazo de presentación de ciertos Informes y Declaraciones Juradas

Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio de 2020, para presentar ante la DGI los siguientes formularios que debían presentar hasta el 29 de febrero de 2020 y quedarán beneficiados con la exención del pago de multas:

  1. Informe de donaciones recibidas.
  2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.
  3. Informe de Planilla 03-F3.
  4. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-20.
  5. Informes de Aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41.
  6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.
  1. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.
  2. Informe de ventas con tarjeta de crédito (VTD) F-44. 9. Informes de precios de transferencia F-930.
  3. Declaración Jurada de rentas personas naturales (F1).
  4. Declaración Jurada de rentas personas Jurídicas (F2).
  5. Declaración Jurada de rentas Zona Libre (F 18).

Extensión en plazo de pagos de tributos

  • Los tributos morosos surgidos hasta el 30 de junio de 2019, recibirán una condonación del 85% de los intereses, recargos y multas en los pagos realizados entre el 29 de febrero de 2020 y 30 de junio de 2020.
  • Los contribuyentes podrán suscribir un arreglo de pago con la DGI para la cancelación de tributos surgidos hasta el 30 de junio de 2019 obteniendo un 85% de condonación de intereses.

El acogimiento será de forma automática cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la DGI y en el caso de los arreglos de pago, deberán presentar la solicitud de arreglo de pago (Formulario 752) vía electrónica.

Presentación tardía de mejoras en bienes Inmuebles

Se extiende el plazo para la declaración de mejoras tardías hasta el 31 de diciembre de 2020 para aquellos contribuyentes que durante la vigencia de la amnistía presentaran ante el Registro Público la declaración de mejoras construidas o adicionales no declaradas a la entrada en vigor de la Ley.

Dichas mejoras deben llevar una declaración jurada ante un notario en la que haga constar la fecha y el monto por el cual se construyeron las mejoras. Una vez inscrita en el Registro Público debe ser presentada a la Autoridad Nacional de Tierras para su actualización.

Resolución No. 201-2401 de 30 de marzo de 2020.

Por la cual se amplía el plazo para la presentación de ciertos informes ante la dirección general de ingresos.

Extensión en plazo para la presentación de ciertos informes ante la dirección general de ingresos.

Los contribuyentes tendrán:

  • Hasta el 30 de junio de 2020, para presentar los formularios cuyo periodo a reportar corresponde a los meses de febrero, marzo y abril 2020, concernientes a:
  1. Informe de contribuyentes no declarantes.
  2. Informe de ventas con tarjetas de débito.
  3. Informe de compras e importaciones de bienes y servicios.
  • Hasta el 31 de mayo de 2020: Para presentar el informe de pago efectuado a terceros y el informe de donaciones recibidas correspondiente al periodo fiscal 2019.

Resolución No. 201-2402 de 02 de abril de 2020.

Por la cual se suspende el servicio de plataforma de atención presencial contenido en la Resolución No. 201 -1838 de 28 de mayo de 2019 y se autoriza a los obligados tributarios la presentación de estos trámites en línea, mientras dure el estado de emergencia nacional.

Suspensión de atención presencial y habilitación de trámites en línea

  • Se suspende la atención presencial para todos los trámites que se encuentren habilitados para su formalización a través del sistema E-tax 2.0.
  • Aquellos trámites que requieran del aporte de Certificado de Registro Público o cualquier otra documentación, donde la DGI pueda tener acceso en línea en otras instituciones estatales, estos no tendrán que adjuntarlo a la solicitud.
  • Para efecto de los poderes, deberán ser firmados por el representante y el apoderado legales y podrán ser enviados vía electrónica, adjuntando al poder la copia del certificado de idoneidad del apoderado legar para ejercer la abogacía.
  • Aquellas solicitudes que deban ser acompañadas de algún documento privado, certificaciones contables o informes del contribuyente, podrán ser presentados debidamente firmados por el representante legal y refrendado por la persona que lo elaboró con copia de la idoneidad.

Resolución No. 201-2416 de 09 de abril de 2020.

“Por la cual se amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios”.

Extensión en plazo para la presentación de la Declaración Jurada de ITBMS

  • Los contribuyentes tendrán hasta el 15 de julio de 2020, para presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), cuyo periodo a reportar corresponda a los meses de marzo, abril y mayo 2020.

Resolución No. 383-2020 -DG de 03 de abril de 2020.

Por la cual se suspende la generación de multas, recargos e intereses por la presentación Y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los Meses cuota de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, de parte de las personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, sujetas al régimen Obligatorio y al régimen voluntario de la caja de seguro social.

Suspensión de la generación de multas, recargos e intereses

Se suspende la generación de multas, recargos e intereses:

  • Por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los meses cuota de febrero, marzo y abril 2020, sujetas al régimen obligatorio voluntario.
  • Por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los meses cuota de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, sujetas al régimen obligatorio y voluntario de la Caja de Seguro Social.

Incentivan:

A los patronos y voluntarios a seguir cumpliendo con las obligaciones ante la Caja de Seguro Social para garantizar la liquidez de pago respecto de las obligaciones que debe satisfacer la institución.