Boletín – Decreto Ejecutivo No.251 del 24 de marzo de 2020

Decreto Ejecutivo No.251 del 24 de marzo de 2020

Por el estado de emergencia nacional decretado por las autoridades gubernamentales de la República de Panamá se les concederá a los contribuyentes un plazo de 120 días calendarios contador a partir de la promulgación de la Ley 134 del 20 de marzo de 2020, es decir, que será hasta el 17 de julio de 2020, para el pago de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos, que se causen o se deban durante el dicho período fiscal, sin que esto ocasione multas, recargos e intereses a los diferentes tributos.

Estos beneficios se adhieren a impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas y contribuciones especiales que se le carguen a una persona natural o jurídica como aquellos bienes inmuebles.

Se excepcionan algunos que nacen de la calidad de agentes retenedores:

  • Impuesto sobre la Renta retenido a empleados
  • Impuesto sobre la renta retenido a no residentes
  • ITBMS retenido a no residentes
  • ITBMS retenido por el Estado
  • ITBMS retenido por agentes de retención locales
  • Impuesto de Dividendos
  • Impuesto de Inmuebles que retengan los bancos

Plazo para la presentación de declaraciones de renta

Tanto a las personas naturales y jurídicas se le otorgan un plazo definitivo para la presentación de la declaración jurada de rentas, el cual será hasta el día 30 de mayo de 2020. Lo que quiere decir, que lo que especifica el artículo 710 del Código Fiscal que la extensión de la solicitud de prórroga por treinta (30) días, queda sin efecto como medida eventual atendiendo a la situación de emergencia nacional declarada por las autoridades gubernamentales.

Presentación digital de solicitudes ante la DGI

La Dirección General de Ingresos autoriza para que los documentos que sirvan como prueba para realizar un trámite que le compete a la entidad, pueda ser presentado de forma electrónica, tal como lo establezca en un determinado momento la entidad en su plataforma digital. Por tal razón, las Solicitudes de No Aplicación de CAIR que establece el artículo 699, numeral 2 del Código Fiscal podrán presentarse de manera electrónica, con todos los requisitos que la normativa exige como sustento del contribuyente solicitante.

Impuesto sobre la renta estimado por pagar

Debido al estado de emergencia nacional decretado, por el presente año podrán los contribuyentes determinar el impuesto sobre la renta estimado para el 2020 (artículo 710 del Código Fiscal), y el cual podrá pagar un monto no menor del 70% del impuesto causado de da Declaración de renta del período fiscal 2019.

El contribuyente tendrá para para pagar el Impuesto sobre la Renta Estimado dos (2) partidas en el período fiscal 2020 en vez de tres partidas, que serán en las correspondientes fechas:

  • 30 de septiembre de 2020
  • 31 de diciembre de 2020
Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas

Sobre estas empresas que tengan el beneficio de la Ley 33 del 25 de Julio de 2000 que otorga Ampyme, donde les otorga beneficio los primeros años de existencia de la sociedad con una exoneración fiscal para el fortalecimiento de la micro pequeña y mediana empresa; el presente Decreto les extiende un año más, la exoneración del impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se les haya vencido durante el período fiscal 2019 o el período fiscal 2020.

Sobre el paz y salvo expedido por la DGI

Durante la vigencia del Estado de Emergencias Nacional, la DGI tomará las medidas para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de reporte que exigen las leyes vigentes, con lo que podrán realizar convenios y acuerdos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.  Durante el plazo de los 120 días calendarios (17 de julio de 2020), se autoriza al señor director de la DGI, expedir paz y salvos a contribuyentes, debidamente refrendados, que presenten alguna inconsistencia dentro de su cuenta corriente, siempre y cuando se presente la solicitud debidamente motivada y sustentada.

Durante el plazo de 120 días calendarios, se exime de la presentación de paz y salvos de la DGI y de la Caja de Seguro Social para los trámites que se realicen ante la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Ingresos.

Personas que no podrán acogerse a los beneficios

Aquellos contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

RESUMEN DEL DECRETO EJECUTIVO 251 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Declaración Jurada de Rentas (Persona Natura y Jurídica)30 de mayo de 2020
Solicitud para la No Aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta5 días posterior a la presentación de la declaración jurada (vía electrónica)
Extensión en plazos de presentación (30 días)
ImpuestosFecha de vencimiento de pago extendida
Impuesto sobre la renta17 de julio de 2020
Impuesto sobre la renta estimado (pagadero en 2 partidas no menor al 70% del ISR causado en el 2019)1ra. Partida: 20 de septiembre de 2020
Aviso de Operación o Licencia Comercial17 de julio de 2020
Impuesto Complementario17 de julio de 2020
ITBMS (abril a mayo 2020)/excepto ITBMS retenido por agentes de retención local17 de julio de 2020
Tasa Única (Con vencimiento regular 15 de julio)17 de julio de 2020
ISR Régimen fiscal especial PYME
Exoneración de 1 año adicional (con vencimiento regular 2019 o 2020)
Extensión en vencimientos de pagos (120 días calendarios)

Se excluyen de la extensión del plazo para pago:

  • ISR retenido a los empleados
  • ISR retenido a no residentes
  • ITBMS retenido a no residentes
  • ITBMS retenido por el estado
  • ITBMS retenido por agentes de retención locales
  • Impuesto de Dividendos
  • Impuesto de Inmuebles que retengan las entidades bancarias